4 jun 2011

Libros de texto curso 2011/12

Este ano perden o dereito a gratuidade dos libros de texto @s alumn@s  de 1º, 2º, 5º e 6º de educación primaria, 1º e 3º de educación secundaria obrigatoria, así como para educación especial.
Se queres coñecer os requisitos para a solicitude das ( míseras axudas ) clica AQUÍ 
Prazos de presentación das solicitudes :
1.  Para o alumnado de educación primaria e educación especial: do 1 ao 30 de xuño de 2011, ambos inclusive.
2.  Para o alumnado de educación secundaria obrigatoria que formalice a matrícula no prazo ordinario: do 25 de xuño ao 26 de xullo de 2011, ambos inclusive.
3.  Para o alumnado de educación secundaria obrigatoria que formalice a matrícula no prazo extraordinario: do 1 ao 30 de setembro de 2011, ambos inclusive
4.  Para as novas incorporacións de alumnado que se produzan ao longo do curso con posterioridade aos períodos indicados o prazo de un mes contarase a partir do día seguinte ao da formalización da matrícula. En todo caso, o prazo para presentar a solicitude para as novas incorporacións terá como data límite o 31 de marzo de 2012.

26 ene 2011

DEREITO A FOLGA

Se consultades o texto da LOE da páxina 17205, atopades o seguinte artigo:


Na Web IES ou non IES, podese ler un analise deste artigo e do dereito a folga dos alumnos de secundaria, se queres ler aquí o tes

1 dic 2010

Pode un/unha profesor/ra non deixar ver un exame?

Pois non, os/as profesores/as  teñen a obriga de permitir a consulta dos exames tanto os/as alumnos/as como os seus pais.
Este dereito aparece no documento mencionado na entrada anterior, na páxina 28089 nos puntos "cuarto 1 e 2 ", na seguinte imaxe tes o recorte correspondente:

Dereito a ser avaliad@s de forma obxectiva

No BOE Nº 225 do mércores 20 de setembro de 1995, aparece publicada a orde que garante o dereito a ser avaliados conforme a critérios obxectivos, se queres consultar o texto clica na imaxe

25 jun 2010

Axudas para compra de libros de texto ¿gratuidade solidaria?

Definición de "UNIDADE FAMILIAR" na normativa do IRPF

Unidade Familiar

A efectos do IRPF, existen dúas modalidades de unidade familiar, a saber:
En caso de matrimonio (modalidade 1ª):
A integrada polos cónxuxes non separados legalmente e, se os houbese:
  1. Os fillos menores, con excepción dos que, co consentimento dos pais, vivan independentemente destes.
  2. Os fillos maiores de idade incapacitados xudicialmente suxeitos a patria potestade prorrogada ou rehabilitada.
A maioría de idade alcánzase aos 18 anos.
En defecto de matrimonio ou nos casos de separación legal (modalidade 2ª):
A formada polo pai ou a nai e a totalidade dos fillos que convivan con un ou outra e reúnan os requisitos sinalados para a modalidade 1ª anterior.
Da regulación legal, a efectos fiscais, das modalidades de unidade familiar, poden extraerse as seguintes conclusións:
  • Calquera outra agrupación familiar, distinta das anteriores, non constitúe unidade familiar para os efectos do IRPF.
  • Ninguén poderá formar parte de dúas unidades familiares ao mesmo tempo.
  • A determinación dos membros da unidade familiar realizarase atendendo á situación existente o día 31 de decembro cada ano.
Así pois, se un fillo cumprise 18 anos durante o ano, xa non formará parte da unidade familiar nese período impositivo.

Orde que regula a organización e funcionamento dos comedores

24 jun 2010

Asignatura de " atención educativa". Que di a lexislación?

No DOG Nº 177 na páxina 15038, di que :
                    o alumnado recibirá a debida
atención educativa segundo as medidas organizativas
establecidas polo centro para tal fin, que estarán
incluídas no proxecto educativo, que se adecuará ás
normas establecidas de non-discriminación e non
comportará aprendizaxes de contidos curriculares.
 Para ler mais :          http://www.ecir.com/webgestion//php/webgestion/accion_descarga.php?acc=5&IdDescarga=217


Prezos e axudas dos comedores escolares

Neste enlace podedes ler o decreto 374/2009 do 6 de agosto publicado no DOG Nº159 do venres, 14 de agosto de 2009 (páxina 13.551)

Que é o IPREM

No decreto que establece os prezos dos comedores escolares, no apartado referente as axudas, establécese o dereito á axuda en función do IPREM.
O Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), é un indice empregado como referencia para a concesión de axudas, becas, subvencións,etc.
O IPREM sustitue dende o ano 2004 ó Salario Mínimo Interprofesional como referencia para as axudas.
En cada convocatoria teredes que consultar o valor do IPREM do ano que marca a convocatoria das axudas.
Na seguinte táboa tendes o valor correspondente o ano 2010, fixádevos na aclaración correspondente as pagas extraordinarias



Evolución do IPREM:

Ano    IPREM      IPREM anual  IPREM anual
       mensual    (12 pagas)   (14 pagas) 
----   --------   -----------  -----------
2004   460,50 €   5.526,00 €   6.447,00 €
2005   469,80 €   5.637,60 €   6.577,20 €
2006   479,10 €   5.749,20 €   6.707,40 €
2007   499,20 €   5.990,40 €   6.986,80 €
2008   516,90 €   6.202,80 €   7.236,60 €
2009   527,24 €   6.326,86 €   7.381,33 €
2010   532,51 €   6.390,13 €   7.455,14 €

21 ene 2010

Comunicado de Cuenca Laica sobre la "atención educativa" como alternativa a las clases de religión

Sin derecho a la educación: de la nada a la Debida Atención Educativa.
¿Qué hacen los alumnos y alumnas que voluntariamente no quieren recibir enseñanzas religiosas o de religión en los Centros Educativos Públicos?

Hasta ahora, la LOGSE venía arbitrando una variedad de actividades (talleres de radio, prensa, teatro, consumo, etc.) para que aquellos alumnos, que no acudían al adoctrinamiento religioso, no perdieran por ello su derecho constitucional a la Educación, es decir, su derecho a recibir una educación pública, gratuita y de calidad en periodo lectivo, en todo el periodo lectivo. Parecía razonable, así le pareció a los legisladores, que el derecho de todos a la Educación, estuviera por encima del derecho a una formación religiosa y moral de acuerdo a las convicciones de los padres (punto 1. y 3. artículo 27 de nuestra Constitución). Asimismo, se establece como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Por tanto, el Estado debe garantizar una educación común a todos y todas, que garantice la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de la personalidad humana.

¿Es que el derecho de unos a recibir doctrina religiosa debe ir asociado a la sustracción del derecho de otros a ser educados en todo momento? ¿Deben pagar tributo nuestros hijos en su formación para que otros se ganen el cielo?  Dice la Constitución que todos tienen derecho a la Educación, no dice que unos tengan más derecho que otros. Si un padre considera necesario que su hijo pierda una clase de ciencias, lengua, música o educación física, por las obligaciones horarias que genera introducir la religión en la escuela, ya supone un déficit suficientemente honeroso para la formación de nuestros hijos. Pero que ese hecho incida en que los hijos de los que no desean ese déficit tengan además una condena en la clase de NADA nos parece absolutamente rechazable, intolerable como padres, injusto como ciudadanos y triste como educadores.

Por usar una analogía: consideren que disponiendo como disponemos todos, del derecho a la libre reunión y a la libre expresión, tuviéramos que perder ese derecho los domingos en hora de misa, por tener los católicos el derecho, también fundamental, a la libertad de culto.

La LOE recoge en su disposición adicional segunda la garantía de que aquellos alumnos que no elijan la enseñanza religiosa no serán discriminados y recibirán una Debida Atención Educativa (DAE). No existe ninguna sentencia de los tribunales sobre la clase de NADA o de Debida Atención Educativa. No existe ninguna razón legal para impedir la realización de una actividad educativa en la hora de DAE.

En la actualidad, no existe un desarrollo legislativo que oriente o prescriba unas actuaciones que respondan a esa DAE. El profesorado se encuentra en un vacío, en la NADA, respondiendo como bien entienden y pueden, según su grado de compromiso con la función social que tienen: educar. Pero con miedo a emprender ninguna iniciativa por la falta de concreción administrativa sobre esa DAE. A nuestro gusto este vacío no está justificado.

Nuestra Constitución, en su artículo 27, en el punto 5. dice que los poderes públicos garantizarán el derecho a la educación de todos, mediante una programación general de la enseñanza. Con ello se hace referencia a un programa, a una secuencia de acciones encaminadas a un objetivo. En el sector de la educación reglada, una Atención es Educativa siempre que sea una acción organizada en el centro y por el centro, con un programa, una estructuración organizada y sistemática y con un criterio de intencionalidad educativa, es decir, curricular. Sin esos condicionantes la Atención Educativa no es NADA, de donde se deduce que actualmente se está incurriendo en una grave falta: falaz, incoherente e ilegal.  

La LOE deja claros los elementos que debe incluir el currículo: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. Luego, una DAE debe contemplar un programa con todos esos elementos, que son los que proporcionan una auténtica acción educativa dirigida al pleno desarrollo de la personalidad de todos los alumnos.

La DAE puede realizarse en este contexto sin incurrir en contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso, esto es obvio, o a cualquier área de la etapa. Precisamente, la Asociación Cuenca Laica está preparando un documento, que muy pronto enviará a los Centros, ofreciendo una lista de recursos didácticos y experiencias de aprendizaje válidas y ajustadas a derecho, sin necesidad de emplear los libros de esas áreas curriculares prohibidas, para ayudar al profesorado a lograr una verdadera Atención Educativa, en vez de esa forma de castigo y disrupción pedagógica que es hoy la clase de NADA.


Sobre la simbología doctrinaria.

España fue durante un tiempo oficialmente católica. España hoy no lo es, es aconfesional desde hace 30 años. En una encuesta reciente encomendada por la Federación Bíblica Católica sólo el 8% de los españoles encuestados respondieron correctamente a preguntas básicas sobre la Biblia. El seminario de Cuenca no está precisamente abarrotado como en los años 40 y las Iglesias hoy no se llenan como lo hacen los campos de fútbol. ¿Deberíamos poner la bufanda del Real Madrid en los colegios, o la del Barsa?
España es aconfesional y la escuela pública está para transmitir conocimientos y ciencia, no para adoctrinar sobre qué jugador creemos que es el mejor de la liga, para rezar mirando a la Meca cinco veces al día o para imponer símbolos que vulneran la libertad de conciencia que reconoce nuestra Constitución. Esa libertad aprueba que cada cual atienda, se forme y profese la religión que le parezca pertinente en el ámbito de su vida personal.  Y es esa misma libertad, la que permite elegir a los padres una educación en la que no aparezca ningún tipo de simbología o conceptos confesionales con fines de adoctrinamiento. Esa libertad está reconocida por la Constitución, y no es razón para vulnerarla que ese o aquel símbolo haya estado presente durante una parte de nuestra historia previo a esa Constitución. También lo estuvo la estufa de leña, el retrato del Generalísimo o los mapas de las provincias. También los negros fueron esclavos excluidos de las aulas durante mucho tiempo. Los tiempos cambian y esos cambios son los que nos han proporcionado una mejor educación y una mayor calidad de vida.
Es por ello que nos parece acertada la decisión del Tribunal de Valladolid de retirar los símbolos religiosos presentes en el colegio público Macías Picabea. Y opinamos impropia, arcaica y antidemocrática la actitud de la Junta de Castilla y León recurriendo la sentencia. El Tribunal Supremo de EE.UU. ya declaró anticonstitucional la enseñanza de la religión en las escuelas estatales en 1948.
Tenemos conocimiento de que en alguno de nuestros centros en Cuenca se mantienen símbolos confesionales. De hecho, en alguno no existe sólo un crucifijo en alguna de las aulas como en el Centro del Pozo de las Nieves, sino una capilla entera, como sucede en el Instituto Fernando Zóbel (foto). Desde la ACL apoyaremos convenientemente aquellas solicitudes para su retirada que promuevan los miembros de la comunidad escolar afectada.

  8 de diciembre de 2008.

Eduardo Soto